Artículo 34 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 34º.-Condiciones generales para el acceso a las viviendas.
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1. Para acceder a la compra o arrendamiento de una vivienda protegida deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 46 y siguientes de la Ley de vivienda de Galicia, así como los que le sean de aplicación de los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3.1º del Real decreto 2066/2008.
En el caso de inmigrantes, para cumplir con la indicación que hace la Ley de vivienda de Galicia a residir en la comunidad autónoma, deberá tenerse reconocida la residencia permanente para el caso de adquisición de vivienda y la residencia permanente o temporal para el supuesto de alquiler.
2. Para el acceso a la compra de una vivienda protegida deberá acreditarse que los ingresos familiares no sean inferiores a 0,7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicativos correctores establecidos en este decreto. La acreditación de los ingresos mínimos se referirá al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
3. Las personas arrendatarias u ocupantes de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables podrán disponer de otra vivienda en propiedad en los casos recogidos en las letras e) f) y g) del artículo 1.2º del Real decreto 2066/2008, siempre que acrediten la imposibilidad de ocupación de la misma por las mismas razones que los integran en dichos colectivos.
4. Las entidades sin ánimo de lucro podrán adquirir las viviendas que se regulan en el presente decreto siempre que las destinen a arrendamiento o cesión en favor de personas físicas que cumplan las condiciones generales de acceso a las viviendas protegidas.

