Artículo 34 estadística de Galicia -Vigente-
Artículo 34. Clasificación
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1. Las infracciones a lo preceptuado en esta ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.
b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos inexactos o incompletos, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.
3. Son infracciones graves:
a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.
b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos inexactos o incompletos, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.
c) No cumplir las personas responsables de elaborar o difundir estadísticas la obligación de guardar reserva sobre los resultados de estas hasta su publicación.
4. Son infracciones muy graves:
a) Incumplir el deber de secreto estadístico.
b) Utilizar los datos obtenidos por los órganos estadísticos para finalidades distintas de las propiamente estadísticas.
c) Suministrar datos falsos a los órganos estadísticos.
d) Exigir información para elaborar estadísticas sin tener la condición de personal o de agente estadístico.
