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Articulo 34 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 34. Arancel.

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1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.

2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.

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