Articulo 34 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 34. Arancel.
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1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.
2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.
Modificaciones
- Artículo modificado (34 (apdo. 1)) por REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
(BOE de 20-11-2003) en vigor desde 21-11-2003
