Artículo 34 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 34. La Bolsa de vivienda rural
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La Generalitat de Catalunya, para facilitar el acceso a la vivienda a las personas que viven o quieran vivir en un municipio rural, debe crear la Bolsa de vivienda rural, especialmente para los municipios de las comarcas rurales.
La Bolsa debe estar disponible también en formato telemático y debe conectar a los demandantes de vivienda en los municipios rurales con la oferta existente.
