Articulo 34 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 34. Multas coercitivas.
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1. En los supuestos previstos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la autoridad competente, independientemente de las multas sancionadoras, podrá imponer a los agentes económicos, a las empresas, a las asociaciones, a las uniones o a las agrupaciones de empresas, multas coercitivas de 10.000 a 1.500.000 pesetas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado con el fin de obligarlas a la cesación de una acción prohibida, conforme a lo dispuesto en esta Ley, o a la remodelación de los efectos de una infracción.
2. Una vez cumplida la resolución se podrá reducir la cuantía de la multa resultante de su decisión inicial, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
