Artículo 34 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 34 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 34. Selección de Personal.

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1. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con plena sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión.

El plan de acción anual establecerá la previsión máxima de plantilla para cada ejercicio.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Rector aprobará la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia y la remitirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, que aprobará el Consejo de Gobierno.

4. De conformidad con el artículo 74.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las convocatorias de selección de personal laboral propio de catálogo se efectuarán por la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, y excepcionalmente por la persona titular de la presidencia de la Agencia, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública.