Artículo 34 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 31. Selección de Personal.
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1. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con plena sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
2. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión.
El plan de acción anual establecerá la previsión máxima de plantilla para cada ejercicio.
3. De conformidad con el artículo 74.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. La Agencia seleccionará a su personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía a través de sus propios órganos de selección.
- Artículo modificado (se renumera el anterior 34 como actual 31, se modifica el apdo. 3 y se suprime el apdo. 4) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
