Articulo 34 Forestal de Andalucía

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Artículo 34.

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El deslinde de montes públicos se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona interesada.

Si el procedimiento se iniciase a petición de interesados, será preciso que el solicitante deposite el 50 por 100 del presupuesto que se fije y se comprometa a hacerse cargo del total.

Reglamentariamente se fijará la participación económica de los particulares y de la Administración, cuando estos deslindes resulten de interés especial para ésta.