Articulo 34 General Tributaria
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Artículo 34. Derechos de los obligados tributarios.

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Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:

a. Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b. Derecho a obtener, en los términos previstos en esta Norma Foral, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta Norma Foral, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

c. Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Norma Foral, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés de demora sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

d. Derecho a utilizar el euskera o el castellano en las relaciones con la Administración tributaria, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

e. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

f. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

g. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

h. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

i. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa.

j. Derecho a ser atendido y tratado con el debido respeto y consideración por las autoridades y el personal al servicio de la Administración tributaria, así como a un trato personal e individualizado.

k. Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

l. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes, en los términos previstos en la normativa tributaria.

m. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta Norma Foral.

n. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, en los términos previstos en la normativa tributaria.

ñ. Derecho a ser informado, en los términos previstos en la normativa tributaria, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Norma Foral.

o. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

p. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

q. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

r. Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

s. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo, en los términos previstos en la normativa tributaria.

t. Derecho a la presunción de que su actuación se realiza de buena fe.

u. Derecho a conocer el destino del rendimiento de los tributos recaudados, en los términos que establezca la normativa.

v. Derecho a que la Administración tributaria actúe con objetividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005