Articulo 34 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 34. Clasificación de la documentación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los documentos y expedientes en el momento de su creación o recepción deben ser clasificados y descritos convenientemente con los datos identificativos que permitan su control y recuperación.
2. La clasificación de los documentos se deberá hacer de acuerdo con las series o tipologías documentales establecidas en el cuadro de clasificación funcional del departamento.
3. La clasificación se realizará mediante la asignación de un código alfanumérico que conformará el código de referencia o identificador único del documento o expediente.
