Articulo 34 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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Artículo 34. Revisiones y extensiones de homologaciones de tipo UE

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1. Una modificación se denominará «revisión» si la autoridad de homologación determina que, a pesar de los cambios introducidos en los datos del expediente de homologación a que se refiere el artículo 26, apartado 4, el tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente en cuestión sigue cumpliendo los requisitos que le son aplicables y que, por tanto, no es necesario repetir ensayos ni inspecciones.

En tal caso, la autoridad de homologación expedirá sin demora las páginas revisadas del expediente de homologación que sean necesarias, señalando claramente en cada una de ellas el tipo de cambio introducido y la fecha de reexpedición, o bien expedirá una versión consolidada y actualizada del expediente de homologación, acompañada de una descripción detallada de los cambios.

2. La modificación se denominará «extensión» si la autoridad de homologación determina que los datos recogidos en el expediente de homologación han cambiado y si se da alguna de las circunstancias siguientes:

a)

es preciso realizar más inspecciones o ensayos para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos en los que se basa la homologación de tipo UE vigente;

b)

ha cambiado cualquiera de los datos que figuran en el certificado de homologación de tipo UE, con excepción de los anexos, o

c)

han pasado a ser aplicables al tipo homologado de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente nuevos requisitos con arreglo a alguno de los actos reguladores enumerados en el anexo II.

En el caso de una extensión, la autoridad de homologación expedirá sin demora un certificado de homologación de tipo UE actualizado, identificado por un número de extensión que irá aumentando a medida que aumente el número de extensiones sucesivas que ya se hayan concedido. En el certificado de homologación figurará claramente el motivo de la extensión, la fecha de reexpedición y, en su caso, el período de validez.

3. Siempre que se expidan páginas modificadas del expediente de homologación o una versión consolidada y actualizada del expediente de homologación, se modificará en consonancia el índice del expediente de homologación, de forma que conste la fecha de la extensión o la revisión más recientes o la fecha de la última consolidación de la versión actualizada.

4. No se exigirá la extensión de la homologación de tipo de un vehículo cuando, desde un punto de vista técnico, los nuevos requisitos a los que se refiere la letra c) del apartado 2 no sean pertinentes para ese tipo de vehículo o afecten a categorías de vehículos distintas de la categoría a la que pertenece el vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018