Articulo 34 Impuestos especiales

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Artículo 34. Tipo impositivo.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.

2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.

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