Articulo 34 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
Artículo 34. Efectos de los informes definitivos de resultados
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1. Cuando en los informes definitivos de resultado se haya constatado la existencia de debilidades de cualquier tipo o de irregularidades de carácter puntual, la Inspección General de Servicios efectuará recomendaciones de mejora.
2. La conselleria o entidad a la que estén adscritos los servicios o actividades objeto de la actuación inspectora comunicará a la Inspección General de Servicios las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas en el informe final, especialmente aquellas que vayan dirigidas a corregir deficiencias o anomalías.
3. El personal inspector de servicios realizará un seguimiento de la efectiva adopción de las medidas comunicadas, cuando así se establezca en su plan de actuación. Si tras el seguimiento se considerase que tales medidas son insuficientes o resultan inadecuadas a los efectos de corregir las deficiencias advertidas, se elaborará un informe específico sobre esta circunstancia, con las nuevas recomendaciones que proceda efectuar.
4. Cuando en los informes de resultado se determine la posible existencia de responsabilidades de carácter disciplinario, se propondrá al órgano superior jerárquico competente la incoación del procedimiento correspondiente. El órgano competente estará obligado a comunicar el resultado de dicho procedimiento a la Inspección General de Servicios.
5. Cuando se detecte la posible existencia de activos económicos o patrimoniales de la Generalitat que hubiesen sido indebidamente obtenidos o utilizados y fuesen susceptibles de recuperación, se comunicará al órgano competente, al objeto de que se realicen las oportunas acciones de recuperación.
6. Cuando en los informes de resultados se detecte la existencia de irregularidades de carácter sistémico o de un número significativo de irregularidades puntuales, la Inspección General de Servicios podrá solicitar al órgano objeto de la actuación la presentación de un plan de mejora.
7. En el plan de mejora, de carácter obligatorio, se identificarán, como mínimo, los objetivos y las medidas a adoptar, su coste estimado, el calendario previsto para su ejecución y las personas responsables de su implementación. La Inspección General de Servicios podrá emitir valoraciones previas sobre las medidas propuestas en el plan y solicitar en cualquier momento información sobre el avance del mismo.
8. Si, no obstante todo lo anterior, tampoco se adoptaren las medidas oportunas, la inspección incluirá el asunto en el informe anual al Consell previsto en el artículo 9 de esta ley.
