Articulo 34 Intervención ... ambiental

Articulo 34 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 34. Declaración de incidencia ambiental.

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1. Tramitado el procedimiento, y de manera previa o simultánea a la aprobación del plan o programa, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá la declaración de incidencia ambiental sobre el plan o programa en la que se manifestará sobre la conveniencia ambiental de aprobar el plan o programa, cuyo contenido, alcance y efectos se regularán reglamentariamente. En caso favorable podrá determinar las medidas correctoras que se estimen oportunas y los proyectos derivados del plan o programa que deberán someterse a un procedimiento de intervención ambiental de los establecidos en esta Ley Foral.

2. Una vez emitida la declaración de incidencia ambiental se notificará al promotor y al órgano competente para su aprobación. Ningún plan o programa de los citados en el Anejo 3.A podrá ser aprobado sin la declaración de incidencia ambiental.

3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico en que existan distintas fases de elaboración mediante documentos previos de planeamiento, tales como avances, estrategia y modelo de ocupación del territorio, entre otros, y proyectos tramitables, reglamentariamente, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se podrá prever la existencia de una declaración preliminar de incidencia ambiental, previa o simultánea a la aprobación del documento previo de planeamiento, y una declaración de incidencia ambiental definitiva, previa o simultánea a la aprobación definitiva del plan o programa.

4. En el supuesto de planes o programas promovidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resolverá el Gobierno de Navarra respecto de la conveniencia de su aprobación o sobre el contenido de la declaración de incidencia ambiental.

5. El plazo máximo para la emisión de la declaración de incidencia ambiental será el establecido para la aprobación definitiva del plan o programa en su legislación reguladora. En su defecto el plazo para la emisión de la declaración de incidencia ambiental será de cuatro meses desde la presentación completa del plan o programa y el estudio de incidencia ambiental. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído la declaración de incidencia ambiental ésta se entenderá desfavorable.

6. La evaluación ambiental estratégica de planes o programas que prevean proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, no eximirán de la misma a los citados proyectos.

7. La declaración de incidencia ambiental será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Reglamentariamente se concretará la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, en su caso, para cada uno de los planes o programas o grupos de planes y programas.