Articulo 34 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
- Todas las referencias que efectúa esta norma a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres deben entenderse referidas a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o a la que la sustituya, en su caso. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 34.
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Cuando la potestad sancionadora viniera atribuida por la normativa de aplicación a la Administración del Estado, la Agencia de Medio Ambiente pondrá bajo inmediata protección los valores naturales alterados, recogerá cuantos datos faciliten la comprobación de los hechos e identificación de sus responsables, y remitirá las actuaciones, tan pronto como sea posible, al órgano estatal competente.
