Artículo 34 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 34. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 34. Derechos del estudiantado.

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1. Las universidades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar los derechos reconocidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, en los estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado tendrá derecho a:

a) Un servicio público de educación superior de calidad, independientemente de su situación económica y social.

b) La aplicación de medidas de discriminación positiva que garanticen la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica o social.

c) El establecimiento de un sistema de becas y ayudas suficiente. En el caso del estudiantado del sistema público universitario, tendrá derecho a un sistema de bonificación de los precios de matrícula universitaria.

d) La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, de acuerdo con la capacidad del sistema universitario público andaluz.

e) La libertad de estudios y aprendizaje, garantizándose la calidad docente y las infraestructuras necesarias para ello.

f) La igualdad y objetividad en la corrección de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las universidades establezcan, así como a la evaluación por profesorado diferenciado cuando concurran los supuestos de hecho para ello y de acuerdo con lo que establezca la normativa propia de la universidad.

g) Disponer de instalaciones y recursos adecuados que permitan el correcto desarrollo de los derechos y libertades de representación, asociación y reunión. Se protegerá y reconocerá el ejercicio de estos derechos, de manera que puedan complementarse con las labores académicas y que, en ningún caso, pueda causar perjuicio al estudiantado.

h) La libertad de expresión y el desarrollo de actividades culturales del estudiantado, debiendo poner al servicio de estos los medios necesarios para su desarrollo.

i) Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia, mediante los sistemas que se habiliten a tal efecto.

j) Disponer de recursos, instalaciones y metodologías que permitan el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el uso de la inteligencia artificial, dentro de los parámetros de la integridad académica.

k) Obtener reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias de voluntariado, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, y aquellas otras que determinen las universidades en su propia normativa.

l) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral y con otras circunstancias personales, tales como embarazo, lactancia y otras obligaciones familiares, que incluya cada universidad en su propia normativa de conciliación.

m) Recibir formación en materia de emprendimiento.

n) Obtener información sobre las tarifas, precios de matrículas y devoluciones a aplicar por los servicios académicos y administrativos prestados por la universidad, así como cualesquiera otros costes, ya sean obligatorios o recomendados.

ñ) La atención a la diversidad, debiendo para ello garantizar las adaptaciones curriculares necesarias para el estudiantado con discapacidad.

o) La protección de sus datos, en especial respecto a los datos de categorías especiales, garantizándose un tratamiento lícito, leal y transparente, limitado a finalidades específicas y legítimas relacionadas con la educación superior y asegurando la seguridad adecuada de sus datos, con sujeción a la normativa de aplicación en materia de protección de datos.

p) La interposición de reclamaciones y quejas ante actuaciones realizadas por las universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

q) El acceso a la información que disponga la universidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación, y a la exigencia de rendición de cuentas a través de los mecanismos adecuados establecidos para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

r) Solicitar periodos de suspensión temporal de estudios, según lo establecido en la normativa propia de cada universidad andaluza, dentro del marco establecido mediante decreto del Consejo de Gobierno.

s) La conciliación de las actividades académicas y deportivas que realice, especialmente en el caso de estudiantes declarados como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

t) El derecho a la desconexión digital.

u) La evaluación continua de los aprendizajes.

v) Disponer de servicios de apoyo psicológico y de bienestar emocional.

3. Las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos:

a) La movilidad del estudiantado, con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico autonómico, estatal e internacional. Con carácter prioritario, estos programas deberán tener en cuenta la movilidad en el marco de programas de la Unión Europea, tales como Erasmus+.

b) La participación del estudiantado en las tareas de cooperación al desarrollo, voluntariado y la recepción en universidades andaluzas de estudiantes procedentes de otros países en vías de desarrollo.

c) La mayor coordinación entre las universidades públicas, para facilitar que los sistemas de acceso y admisión garanticen de forma efectiva el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

d) La adecuación de la capacidad del sistema universitario a la demanda social y del sector productivo y Administraciones públicas, de forma que la libre elección de los estudios y la empleabilidad pueda ser efectiva.

e) La plena y más eficiente inserción laboral del estudiantado titulado, fomentando para ello la formación dual, las prácticas curriculares y los acuerdos con empresas.

f) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario del estudiantado, como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.

g) La participación democrática del estudiantado en los respectivos órganos de gobierno y representación de la universidad, pudiendo también participar en los órganos de gestión de las universidades públicas.

h) La participación en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.i).

i) Contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se pueda ver afectado el estudiantado, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, dependencia, marginación, exclusión o migración.

j) El acceso al alojamiento en residencias universitarias y colegios mayores universitarios para el estudiantado, mediante programas que favorezcan la utilización y optimización de los mismos, la creación y ampliación de plazas en las residencias universitarias y colegios mayores de titularidad pública, además del impulso de iniciativas de colaboración público-privada para garantizar una mayor accesibilidad al alojamiento del estudiantado.