Artículo 34 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 34. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

Ver Indice
»

Artículo 34. Dispositivos auxiliares.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Queda prohibido el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos o de visión nocturna, tanto para la caza como para la localización de ejemplares.

2. Queda prohibido el uso de silenciadores o supresores de sonido. Respecto a uso de moderadores de sonido, se estará a lo establecido en la legislación básica sectorial.

3. Queda prohibido el uso de drones, como dispositivo auxiliar de caza, sin autorización durante las acciones cinegéticas.

4. Por razones de seguridad, no existiendo otra solución satisfactoria que permita identificar el blanco sobre el que se dispara y para evitar disparos accidentales sobre las personas, sus bienes o sobre especies animales distintas de las autorizadas, en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta pueden usarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo.

5. Durante el ejercicio de aguardos nocturnos en caza mayor se autoriza el uso de dispositivos térmicos o de visión nocturna para la localización de los ejemplares, siempre que no vayan acoplados al arma ni exista dicha posibilidad.