Articulo 34 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
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Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
