Articulo 34 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 34. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho.
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1. En las transmisiones a título lucrativo e «inter vivos» de bienes gananciales realizadas conjuntamente por ambos cónyuges y en aquellos supuestos en que proceda aplicar una presunción de donación de bienes de tal naturaleza, se entenderá que existen dos transmisiones distintas, determinándose la base imponible de cada una con arreglo a la mitad del valor total de los bienes donados.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a las parejas de hecho.
