Articulo 34 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 34. Tipo de gravamen y cuota
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1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2026 para Barcelona ciudad y la tarifa especial son las siguientes:
| Tipo de establecimiento |
Tarifa (en euros) |
|
|---|---|---|
| Barcelona ciudad | Tarifa especial | |
| 1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 7,00 | 10,00 |
| 2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 3,40 | 7,00 |
| 3. Vivienda de uso turístico. | 4,50 | |
| 4. Albergues de juventud. | 1,00 | |
| 5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. | 2,00 | 5,00 |
| 6. Embarcación de crucero. | ||
| Más de 12 horas. | 4,00 | |
| 12 horas o menos. | 6,00 | |
b) La tarifa aplicable desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:
| Tipo de establecimiento |
Tarifa (en euros) |
|---|---|
| Resto de Cataluña | |
| 1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 4,50 |
| 2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 1,80 |
| 3. Vivienda de uso turístico. | 1,75 |
| 4. Albergues de juventud. | 0,80 |
| 5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. | 0,90 |
| 6. Embarcación de crucero. | |
| Más de 12 horas. | 3,00 |
| 12 horas o menos. | 4,50 |
c) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:
| Tipo de establecimiento |
Tarifa (en euros) |
|---|---|
| Resto de Cataluña | |
| 1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 6,00 |
| 2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 2,40 |
| 3. Vivienda de uso turístico. | 2,50 |
| 4. Albergues de juventud. | 1,00 |
| 5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. | 1,20 |
| 6. Embarcación de crucero. | |
| Más de 12 horas. | 4,00 |
| 12 horas o menos. | 6,00» |
2. La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.
3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva, siempre que se satisfaga en ese momento el importe de la reserva y del impuesto, incluidos, si procede, los recargos a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter.
- Modificación realizada (apdos. 1 y 3) por Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (GC de 10-03-2026) en vigor desde 01-04-2026
- Modificación realizada (34 (aplicabilidad de lo dispuesto en el apdo. 1)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 17-10-2025 - Modificación realizada (34 (apdo. 1, se deroga modificación de Decreto ley 6/2025)) por Acuerdo de derogación del Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 14-05-2025) en vigor desde 14-05-2025 - Modificación realizada (34 (apdo. 1)) por Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 14-05-2025) en vigor desde 14-05-2025 - Modificación realizada (34 (apdo. 1)) por Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 30-04-2025) en vigor desde 01-05-2025 - Modificación realizada (34 (apdos. 1 y 3)) por Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Modificación realizada (34 (fecha de efectos)) por DECRETO LEY 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 20-05-2021) en vigor desde 21-05-2021 - Modificación realizada (34 (fecha de efectos)) por DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
(GC de 05-11-2020) en vigor desde 06-11-2020 - Modificación realizada (34 (fecha de efectos)) por DECRETO LEY 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria.
(GC de 11-06-2020) en vigor desde 11-06-2020 - Modificación realizada (34) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado (34 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO LEY 2/2017, de 4 de abril, por el que se modifica la entrada en vigor del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se establece una regla de determinación de la tarifa aplicable del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 06-04-2017) en vigor desde 07-04-2017
