Articulo 34 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 34 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 34. Tipo de gravamen y cuota

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1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Tarifa especial (en euros)

 

Barcelona ciudad

Resto de Cataluña

 

1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente

7,00

6,00

10,00

2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente

3,40

2,40

7,00

3. Vivienda de uso turístico

4,50

2,00

-

4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos

2,00

1,20

5,00

5. Embarcación de crucero

Más de 12 horas

4,00

4,00

 

12 horas o menos

6,00

6,00

2. La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.

3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de hacer la reserva, siempre que se satisfaga en este momento el importe de la reserva y del impuesto, incluidos, si procede, los recargos a los que hacen referencia los artículos 34 bis y 34 ter.

(NOTA: Con efectos desde 27 de marzo de 2025, todo lo dispuesto en el apdo. 1 será de aplicación al primer período de liquidación que se inicie a partir del 17 de octubre de 2025)

Modificaciones