Articulo 34 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 34 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 34. Tipo de gravamen y cuota

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1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2026 para Barcelona ciudad y la tarifa especial son las siguientes:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Barcelona ciudad Tarifa especial
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 7,00 10,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 3,40 7,00
3. Vivienda de uso turístico. 4,50  
4. Albergues de juventud. 1,00
5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. 2,00 5,00
6. Embarcación de crucero.
  Más de 12 horas. 4,00  
  12 horas o menos. 6,00

b) La tarifa aplicable desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Resto de Cataluña
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 4,50
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 1,80
3. Vivienda de uso turístico. 1,75
4. Albergues de juventud. 0,80
5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. 0,90
6. Embarcación de crucero.
  Más de 12 horas. 3,00
  12 horas o menos. 4,50

c) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Resto de Cataluña
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 6,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 2,40
3. Vivienda de uso turístico. 2,50
4. Albergues de juventud. 1,00
5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. 1,20
6. Embarcación de crucero.
  Más de 12 horas. 4,00
  12 horas o menos. 6,00»

2. La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.

3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva, siempre que se satisfaga en ese momento el importe de la reserva y del impuesto, incluidos, si procede, los recargos a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter.

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