Articulo 34 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 34. Supresión de la tasa de expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acreditadas y expedición de duplicados
Vigente
Se deroga el capítulo I del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, que regula la tasa de expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022