Articulo 34 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 34. Atención a las víctimas.
Vigente
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia de género.
2. Por la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007