Articulo 34 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Artículo 34. Atención a las víctimas.

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1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia de género.

2. Por la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007