Articulo 34 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 34. Preservación y adquisición de documentos de la memoria histórica de Euskadi.
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1.- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria histórica de Euskadi, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
2.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 43, un programa para la adopción o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria histórica de Euskadi que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para su depósito en el Archivo Histórico de Euskadi.
