Articulo 34 Mutualidades ... de Madrid

Articulo 34 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 34. Normas aplicables y atribución competencial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La relación jurídica entre la mutualidad de previsión social y cada mutualista se regirá:

a) En lo que al aspecto societario concierne, por sus respectivos estatutos sociales.

b) En lo que afecta al mutualista como tomador del seguro o asegurado por la Ley de Contrato de Seguro y disposiciones ulteriores complementarias, modificadoras o de desarrollo de la misma. A estos efectos, las mutualidades de previsión social podrán optar por emitir pólizas de seguros o elaborar reglamentos de prestaciones, o ambos simultánea o complementariamente.

2. La ordenación y supervisión de las mutualidades de previsión social afectadas por esta Ley se ajustará a lo siguiente:

a) En el ámbito normativo se regirán, con competencia exclusiva, por los preceptos sobre régimen estructural y funcional contenidos en el capítulo segundo del título I y en el título II; con competencia compartida, por las bases estatales de la ordenación de los seguros y por las normas de la de esta Ley de desarrollo de dichas bases.

b) En el ámbito de competencias de ejecución estarán sujetas íntegramente a las de la Comunidad de Madrid, correspondiendo la supervisión a la Consejería competente y, bajo su superior dirección, al órgano administrativo competente.