Artículo 34. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 34. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.
1. Transporte de ejemplares de caza mayor o sus restos destinados al consumo humano:
a) Para consumo particular:
1. º Se requiere autorización de transporte para ejemplares o sus partes fuera del coto, reserva o zona no cinegética donde fueron cazados. La autorización consistirá en el anexo VI "Autorización transporte de carne de caza para autoconsumo familiar o de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) en cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018".
2. º La autorización será emitida y firmada por:
- En acciones colectivas: titular, cesionario del coto, representante acreditado o el responsable de batida.
- En acciones individuales: el propio cazador.
3. º Para especies que requieran precinto, el anexo VI la "Autorización transporte de carne de caza para autoconsumo familiar o de Sandach en cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018" relacionará los precintos correspondientes.
4. º Un mismo anexo VI "Autorización transporte de carne de caza para autoconsumo familiar o de Sandach en cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018" puede amparar hasta diez ejemplares. Se podrán llevar varias autorizaciones acompañando la partida.
5. º Cada anexo VI "Autorización transporte de carne de caza para autoconsumo familiar o de Sandach en cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018" acompañará las piezas o partes hasta su destino final.
6. º La "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor" (trámite 2191), servirá como autorización para el transporte de carne destinada al autoconsumo familiar, procedente de ejemplares abatidos en las esperas o aguardos reseñados en dicho anexo.
7. º En las Reservas y cotos sociales se podrán utilizar modelos propios de autorización de transporte que contendrá como mínimo, los datos del anexo VI "Autorización transporte de carne de caza para autoconsumo familiar o de Sandach en cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018".
8. º En ejemplares de caza mayor con precinto INAGA con código QR que se haya comunicado digitalmente su abatimiento y porten debidamente colocado el citado precinto; este medio identificativo servirá como autorización para el transporte de la carne destinada a autoconsumo familiar.
b) Para comercialización de la carne:
1. º La partida se acompañará de la "Declaración responsable válida para el transporte de canales de ejemplares de caza mayor abatidos en cacerías con destino a una sala de tratamiento de carne de caza silvestre o a un centro de recogida de caza silvestre con el objeto de su comercialización", cuyo modelo oficial descargable en la url http:// www.aragon.es/tramites número de trámite: 2060.
2. º La declaración responsable será firmada por:
- En acciones colectivas: titular, presidente del coto (en cotos municipales cedidos una sociedad deportiva), representante acreditado o el responsable de batida.
- En acciones individuales: el propio cazador.
3. º Cada declaración responsable acompañará a las piezas de caza hasta su destino final. En un periodo máximo de dos semanas desde su firma, el responsable de la cacería deberá presentar en la Oficina
Comarcal Agroambiental territorialmente competente en función del lugar de la cacería una copia de esta declaración. La empresa que reciba la carne deberá mantener otra copia de esta declaración durante un periodo mínimo de cinco años.
4. º Todas las canales irán provistas de un precinto individual inviolable que se rotulará o marcará según las instrucciones que aparecen en la propia declaración responsable.
5. º Se cumplirá con las normas de higiene de los alimentos de origen animal, tales como el Reglamento CE número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, y sus posteriores modificaciones.
2. Ejemplares no destinados al consumo humano:
a) Cacerías individuales o colectivas pequeñas (cuarenta o menos puestos de caza y se abatan veinte o menos piezas por jornada de caza):
1. º Para el transporte de subproductos no destinados al consumo humano se utilizará el anexo VI "Autorización transporte de carne de caza para autoconsumo familiar o de Sandach en cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018".
2. º Para el transporte de trofeos en cacerías individuales o colectivas pequeñas se utilizará el anexo XIII "Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos".
b) Cacerías colectivas grandes (más de 40 puestos o más de 20 piezas/jornada):
1. º Se aplicarán las disposiciones del "Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor".
2. º Para el transporte de subproductos no destinados al consumo humano se utilizará:
- Anexo XII "Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos de animales no destinados al consumo humano procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018" o
- Ticket de recogida de Sandach Categoria 1 expedido por la empresa Sarga en el momento de la recogida de los subproductos.
3. º Para el transporte de trofeos se utilizará el anexo XIII "Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos".
4. º En las Reservas y cotos sociales se podrán utilizar modelos propios de autorización de transporte que contendrá como mínimo, los datos de los anexos XII y XIII que serán firmados por el responsable de la batida.

