Articulo 34 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 34.- Proyectos de movilidad transnacional en materia de formación profesional para el empleo.
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Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá financiar o cofinanciar los siguientes proyectos de movilidad de carácter transnacional.
a) Proyectos de movilidad para las personas trabajadoras ocupadas o desempleadas. Se entiende por proyectos de movilidad para las personas personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo aquellos que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de la población trabajadora vasca, mediante el desarrollo de un período de prácticas profesionales no laborales en el extranjero.
b) Proyectos de movilidad para profesionales del ámbito de la formación profesional para el empleo. Se entiende por proyectos de movilidad para profesionales aquellos proyectos dirigidos a las personas que trabajen en cualquiera de los ámbitos de la formación profesional para el empleo, mediante el desarrollo de visitas de estudio a otros países, destinados a conocer otros sistemas de gestión.
c) Proyectos innovadores en materia de formación profesional para el empleo y de aprendizaje permanente vinculados a redes transnacionales. Se entiende por proyectos innovadores en materia de formación profesional para el empleo y de aprendizaje permanente vinculados a redes transnacionales aquellos que dan soporte al desarrollo de sistemas y marcos de cualificación europeos y que incorporan las herramientas europeas comunes creadas para promover la transparencia y el reconocimiento de las competencias y las cualificaciones, aquellos que dan soporte al desarrollo de las competencias profesionales de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, los que impulsan nuevas competencias para nuevos puestos de trabajo, desarrollándose todos en el marco de la cooperación transnacional europea.
- Artículo modificado (34) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
