Articulo 34 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 34 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 34. Contabilidad.

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Las empresas operadoras de transporte contabilizarán los ingresos obtenidos y los costes incurridos en la prestación de servicios de interés metropolitano con arreglo a las normas establecidas al efecto por el Consorcio de Transporte Metropolitano o, en su caso, por el órgano de gestión del Plan.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003