Articulo 34 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 34. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
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Se incluyen en este concepto los gastos de amortización de mobiliario, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de «Cuadro de amortización» que figura como anexo 6, que se publicará en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León (http./www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).
La suma de los gastos de amortización contemplados en este artículo no podrá superar el 10% de la subvención concedida para la realización de la acción formativa.
Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.
No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas. Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente a elementos relacionados directamente con la acción formativa que se justifica, debiendo, en consecuencia, constar dichos elementos en el expediente de homologación del centro o entidad de formación para la especialidad correspondiente.
Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

