Articulo 34 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 34. Traslados de bienes inmuebles de interés cultural.
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1. Los bienes inmuebles de interés cultural no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento, salvo que se considere imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social. En todo caso, se requerirá autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previo informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.2 de esta Ley.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, transcurrido el cual se entenderá denegada la autorización.
Modificaciones
- Artículo modificado (34) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
