Articulo 34 Plan para Derecho a la Vivienda
Articulo 34 Plan para Der...a Vivienda

Articulo 34 Plan para Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Régimen de compatibilidades de las ayudas a la rehabilitación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las ayudas a las diferentes actuaciones de rehabilitación protegibles que establece este Decreto son compatibles entre sí, y se pueden acumular siempre que no superen los costes de las actuaciones protegidas.

2. Las ayudas para la rehabilitación que establece este Decreto son compatibles con las otorgadas por otras administraciones públicas dentro de sus ámbitos competenciales, siempre que no superen los costes de las actuaciones protegidas.

3. En caso de que se soliciten ayudas a diferentes administraciones para el mismo tipo de actuación, se hará constar en la presentación de la solicitud a qué organismo se han pedido las ayudas y cuáles son los importes solicitados, y si procede, concedidos.

4. Para acceder a las ayudas que prevé este Decreto en el supuesto de que la actuación de rehabilitación esté incluida en uno de los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, hay que coordinar las actuaciones con el ayuntamiento respectivo con el fin de fijar los términos de la cofinanciación de la actuación, sin que en ningún caso se pueda superar el presupuesto protegible total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014