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Articulo 34 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 34. Gea

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1. Objetivos.

a) Conservar la geodiversidad y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos de la gea.

b) Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

c) Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

2. Directrices.

a) Se velará por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

b) Se tenderá a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50 % sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

c) La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

d) Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará por su cumplimiento.

e) Los planes de restauración minera tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Se inventariarán y se diagnosticarán los recursos geológicos y geomorfológicos y se adoptarán las medidas que sean precisas para su protección y conservación.

g) En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto debido a su valor intrínseco (geodiversidad) como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitat de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación, o en su caso, estableciendo medidas compensatorias con el fin de reducir el impacto sobre estos.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos de la gea, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.