Articulo 34 Planificación...botiquines

Articulo 34 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 34. Inicio de procedimiento mediante convocatoria de concurso público.

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1. La Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, iniciará de oficio al menos cada cuatro años el procedimiento para la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia, siempre que se cumplan los criterios de planificación.

2. La Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica publicará en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha (DOCM) la resolución de inicio del procedimiento de la convocatoria del concurso público para la autorización de la o las nuevas oficinas de farmacia y podrá delimitar las áreas geográficas del núcleo de población donde han de ubicarse las nuevas oficinas de farmacia.

3. La convocatoria del concurso público contendrá al menos:

a) Núcleo de población y, en su caso, área geográfica para los que se autoriza el inicio del procedimiento, así como el municipio, provincia y zona farmacéutica al que pertenece.

b) Número total de oficinas de farmacia abiertas al público y de las convocadas para instalarse en dicho núcleo de población y área geográfica, en su caso.