Articulo 34 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-
Artículo 34. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
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1. En el caso de beneficiarios que también lo sean de otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, de la cuantía mensual a reconocer que resultara de la aplicación de las normas anteriores se deducirá el resultado de prorratear en doce mensualidades la cuantía anual de dichas prestaciones análogas.
En concreto, se deducirá el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), y cualquier otra prestación análoga de otros sistemas de protección pública.
2. En el caso de beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial para personas con discapacidad compatible con la prestación vinculada al servicio de centro de día, al servicio de promoción de la autonomía personal o al servicio de asistencia personal, según lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 30 de esta orden, la deducción de la prestación de análoga naturaleza se realizará sobre la cuantía de la prestación vinculada que corresponde al servicio de mayor coste. De igual forma, el descuento de dicha prestación previsto en el artículo siguiente se realizará sobre los gastos justificados por dicho servicio.
Si uno de los dos servicios tiene carácter público, la prestación vinculada para el otro servicio se calculará sin aplicar la deducción correspondiente a la prestación de análoga naturaleza.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior también será de aplicación cuando se reciba la prestación vinculada al servicio de teleasistencia compatible con otros servicios o con otras prestaciones económicas.
4. En el caso de beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar que también lo sean de la prestación vinculada a servicios para mayores de 18 años, prevista en el artículo 20.6, el importe de la prestación de análoga naturaleza se deducirá, en primer lugar, de aquélla y sólo el excedente se deducirá de esta última.
Si el beneficiario no recibe la prestación vinculada compatible, pero sí la ayuda para descanso del cuidador prevista en el artículo 26, el excedente se deducirá del importe de esta ayuda.
- Modificación realizada (34 (apdo. 4, se añade)) por ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 13-04-2015) en vigor desde 14-04-2015 - Modificación realizada (34 (apdo. 2)) por ORDEN FAM/3/2015, de 7 de enero, por la que se modifica laOrden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan lasprestaciones del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de lacapacidad económica y las medidas de apoyo a las personascuidadoras no profesionales.
(CL de 12-01-2015) en vigor desde 12-01-2015 - Artículo modificado (34 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se añade)) por ORDEN FAM/1133/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 31-12-2012) en vigor desde 31-12-2012
