Artículo 34. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar cuando exista además una persona con contrato laboral.
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En los supuestos recogidos en el artículo 18, la cuantía mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, horas contratadas y mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula matemática:
Jornada completa:
CPE = (1.8 x Cmax) - (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
Media jornada:
CPE = (1.6 x Cmax) - (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
Donde:
Jornada completa: 80 o más horas mensuales.
Media jornada: de 20 a 79 horas mensuales.
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Modificaciones
- Modificación realizada (34 (se añade)) por ORDEN BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 22-01-2025) en vigor desde 01-02-2025 - Texto Original. Publicado el 20-08-2013 en vigor desde 01-02-2025
