Articulo 34 Presupuestos 2004 Extremadura
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»Artículo 34. - Convenios Interadministrativos
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Durante la vigencia de la presente Ley, los Convenios Interadministrativos singulares que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local, cuando la aportación de la Junta de Extremadura sea igual o inferior a 60.000 euros, no requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
