Articulo 34 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 34.- Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

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Con efectos de 1 de enero de 2010, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores.

a) Las retribuciones en concepto de sueldo, trienios o conceptos retributivos equivalentes, de dicho personal, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino, o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo que sea de aplicación a cada caso.

c) Las retribuciones complementarias se aplicarán en los mismos términos y cuantías que resultan de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, citada.