Artículo 34 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 34. Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones a percibir en el año 2025 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2025:
| Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| A1 | A | 15.922,80 | 612,84 |
| A2 | B | 13.768,20 | 499,80 |
| B | - | 12.035,28 | 438,48 |
| C1 | C | 10.337,52 | 378,36 |
| C2 | D | 8.603,76 | 257,52 |
| APF | E | 7.874,76 | 193,92 |
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 32.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
- En concepto de sueldo y trienios:
| Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
| A1 | A | 818,82 | 31,53 |
| A2 | B | 836,78 | 30,37 |
| B | - | 866,84 | 31,60 |
| C1 | C | 744,56 | 27,21 |
| C2 | D | 710,44 | 21,24 |
| APF | E | 656,23 | 16,16 |
- En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.
c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe en euros |
| 30 | 13.908,72 |
| 29 | 12.475,32 |
| 28 | 11.951,16 |
| 27 | 11.426,04 |
| 26 | 10.024,56 |
| 25 | 8.893,80 |
| 24 | 8.369,16 |
| 23 | 7.845,12 |
| 22 | 7.320,00 |
| 21 | 6.796,32 |
| 20 | 6.313,08 |
| 19 | 5.990,88 |
| 18 | 5.668,44 |
| 17 | 5.346,00 |
| 16 | 5.024,28 |
| 15 | 4.701,36 |
| 14 | 4.379,64 |
| 13 | 4.056,84 |
| 12 | 3.734,28 |
| 11 | 3.411,72 |
| 10 | 3.089,88 |
| 9 | 2.928,96 |
| 8 | 2.767,32 |
| 7 | 2.606,28 |
| 6 | 2.445,12 |
| 5 | 2.283,84 |
| 4 | 2.042,16 |
| 3 | 1.800,96 |
| 2 | 1.559,28 |
| 1 | 1.317,72 |
d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024.
El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.
f) Durante el ejercicio 2025 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024.
El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2024, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, no experimentando incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.
3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
(NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e), y j) del presente artículo, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.1)
- Artículo modificado (34 (incremento retributivo)) por DECRETO LEY 15/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del título III de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
(GV de 31-12-2025) en vigor desde 31-12-2025
