Artículo 34 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
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1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.
2. En aquellas propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo en las que la financiación de las creaciones o modificaciones se realice con créditos procedentes de la supresión o modificación de plazas adscritas al mismo o diferente programa presupuestario, el requisito de dotación presupuestaria en cómputo anual para las citadas creaciones y modificaciones en el año en que se produzca, se entenderá cumplido siempre que la valoración de la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo en cómputo anual no genere déficit y se efectúe la correspondiente dotación de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo. En el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total tendrá que ser dotado en cómputo anual, si bien la dotación de los programas deficitarios, en el año en que se produzca, se entenderá cumplida siempre que se efectúe la dotación necesaria para atender el abono de las retribuciones correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo hasta final del ejercicio.
