Articulo 34 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 34.
Vigente
1. Constituirán el programa asistencial catalán para dependencias los centros y servicios de titularidad de la Generalidad o gestionados por ella, los de las entidades locales de Cataluña y los de titularidad pública o privada que tengan concierto con la Generalidad o reciban ayudas de ella, destinados a la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción.
2. Las entidades locales colaborarán en la definición de la planificación a que se refiere el artículo 33.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985