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Articulo 34 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 34. Obligaciones de las personas beneficiarias

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1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Facilitar directamente o mediante la persona que ejerza su representación legal toda la información, veraz, que les sea requerida y que resulte necesaria para reconocer y mantener la condición de persona en situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema, a menos que conste en poder de las administraciones públicas y siempre que según la legislación vigente puedan obtenerla por los sus propios medios.

b) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fue ron reconocidas, y también justificar su aplicación, en su caso.

c) Comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tenga reconocidas en el PIA, en un plazo de treinta días contadores desde que esta variación se produzca.

2. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de esto se derivan cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, está obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.

Excepcionalmente, cuando el cambio de cuidador sea de forma repentina y con carácter de urgencia, mediante declaraciones responsables del dependiente y del nuevo cuidador e informe técnico del trabajador social que justifique que los cuidados se han seguido prestando, se dará esta situación por acreditada sin que suponga la pérdida del derecho señalada anteriormente ni la consideración de cuantía percibida indebidamente.