Articulo 34 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 34 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 34. Fase de recuperación.

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1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

2. Las medidas de recuperación abarcarán tanto daños materiales como daños personales y daños causados al patrimonio colectivo y ambiental, y se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.

3. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán las que determinen las distintas Administraciones públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial presupuestaria y de subvenciones aplicable.

4. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos, cuya coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019