Articulo 34 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
Ver Indice
»Artículo 34. Ámbito de aplicación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las otras disposiciones de este Reglamento, el presente capítulo es aplicable al tratamiento de datos personales en relación con la utilización de las redes de telecomunicaciones o los terminales explotados bajo el control de una institución o de un organismo comunitario.
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por "usuario" toda persona física que utilice una red de telecomunicación o un terminal explotado bajo el control de una institución o de un organismo comunitario.
