Articulo 34 Puertos
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Artículo 34.- Régimen presupuestario y de control.

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1. "Puertos Canarios" elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos de explotación y capital y del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, que se ajustará a los objetivos anuales que establezca la consejería competente en materia de puertos del Gobierno de Canarias, con el contenido y documentos establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será remitido a la consejería competente en materia presupuestaria y de gasto público, a los efectos de su elevación al Gobierno de Canarias, para su incorporación al anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Igualmente elaborará un Plan de Empresa de vigencia cuatrienal, adaptado al Plan de Puertos de Canarias, que fijará los objetivos que la entidad se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices de la consejería competente en materia de puertos. A estos efectos, deberá remitir a dicha consejería el Plan de Empresa para su ratificación o subsanación, en su caso.

3. "Puertos Canarios" ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que resulten de aplicación, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Texto Refundido de la Ley G Ley General Presupuestaria.

4. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de "Puertos Canarios" se ejercerá de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.

6. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico habrán de ser aprobados por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.

7. Las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía total del mismo y sean consecuencia de las necesidades acaecidas durante el ejercicio, serán aprobadas por el Consejo de Administración.

8. Las modificaciones internas de los presupuestos de "Puertos Canarios" que afecten a las aportaciones finalistas realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias o las administraciones públicas de ella dependientes deberán ser autorizadas por los órganos competentes del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003