Articulo 34 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 34. Delimitación e investigación

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1. La Administración portuaria puede delimitar los bienes de dominio público portuario respecto a otros que pertenezcan a terceras personas cuando los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación.

2. Una vez iniciado el procedimiento de delimitación, y mientras dure su tramitación, no puede promoverse ningún procedimiento judicial con la misma pretensión.

3. La Administración portuaria tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presuma que pertenecen al dominio público portuario, para determinar su titularidad y de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables.

4. En la tramitación del procedimiento de delimitación, la Administración portuaria debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes y derechos del dominio público portuario afectados por la delimitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020