Artículo 34 Real Decreto...2 de abril

Artículo 34. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 34. Requisitos de las viviendas.

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1. Podrán obtener financiación, con cargo a estas ayudas, las promociones de viviendas sobre suelo público, mediante colaboración público-privada, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.

2. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción, mediante colaboración público-privada, dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

3. Se incluye el supuesto en que la promoción sobre suelo público, en fórmula de colaboración público-privada, sea compensada con la entrega a la adjudicataria de la correspondiente licitación de parte de las viviendas que habrán de estar sometidas a algún régimen de protección pública de carácter permanente.

4. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.