Articulo 34 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 34.- Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Asesora.
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1.- El nombramiento de los miembros de la Junta Asesora no designados específicamente por razón del cargo o puesto, se realizará mediante Orden del o de la titular del departamento o entidad pública de adscripción, salvo los representantes de la Viceconsejería de Régimen Jurídico y de la Oficina de Control Económico que serán designados por los titulares de los respectivos órganos. Se podrá prever la designación de varias personas para los supuestos de sustitución o en razón de la diferente materia a tratar.
2.- La duración del nombramiento de los miembros específicamente designados por razón del cargo o puesto se ajustará al periodo en el que ostenten el cargo o detenten el puesto por referencia a los cuales han sido nombrados. En los demás casos la duración será indefinida salvo acuerdo de cese adoptado por el mismo órgano que los nombró.
