Artículo 34 Régimen juríd...Valenciana

Artículo 34 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 34. Viviendas destinadas a jóvenes y familias monoparentales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda de jóvenes de hasta 35 años y familias monoparentales, las promociones de viviendas de protección pública preverán una reserva de, al menos, el 40% del número de viviendas de protección pública de régimen general, o de régimen especial de vivienda joven o ambas, destinadas a éstos.

2. Si transcurridos seis meses desde la calificación provisional no se hubiera podido adjudicar la totalidad de la reserva de viviendas para jóvenes de hasta 35 años y/o familias monoparentales, la persona promotora podrá:

a) Solicitar autorización al servicio territorial competente en materia de vivienda para el ofrecimiento de las viviendas no adjudicadas a otros posibles adquirentes, en el supuesto de viviendas calificadas bajo la tipología de régimen general.

b) Solicitar la modificación de la calificación provisional de las viviendas no adjudicadas, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en el supuesto de viviendas calificadas en régimen especial de vivienda joven.

3. Si transcurridos tres meses desde la calificación definitiva de viviendas de régimen general destinadas a arrendamiento o arrendamiento con opción a compra sin que la persona promotora hubiera podido adjudicar el 40% de viviendas de obligada reserva a jóvenes de hasta 35 años inclusive y/o familias monoparentales, esta podrá solicitar autorización al servicio territorial competente en materia de vivienda para el ofrecimiento de las viviendas no adjudicadas a otros posibles arrendatarios.