Articulo 34 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos.

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1.La información intercambiada entre los Registros autonómicos y el Registro estatal estará contenida siempre en soporte electrónico.

2. Los órganos responsables de los Registros autonómicos deberán aportar la información necesaria para completar los datos contenidos en el Registro estatal.