Artículo 34 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 34. Unidad de Trabajo Agrario.
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La Unidad de Trabajo Agrario, es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
Modificaciones
- Artículo modificado (34 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
