Artículo 34 Reglamento de... de Murcia

Artículo 34 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 34. Itinerario peatonal accesible.

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Los bordillos en itinerarios peatonales accesibles tendrán una altura máxima de 14 cm entre el nivel de la acera y el de la calzada en calles que no dispongan de elementos que impidan la invasión de la acera por vehículos ligeros y de 12 cm cuando sí dispongan de dichos elementos. Los cantos de bordillos serán curvos o achaflanados.