Articulo 34 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 34. Obligaciones profesionales.
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1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
2. Los abogados y procuradores designados de oficio desarrollarán de forma real y efectiva las actuaciones encomendadas, de modo que la ciudadanía reciba una prestación de calidad. Asimismo, en función de sus respectivas atribuciones, proporcionarán a sus defendidos o representados información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.
Para garantizar la accesibilidad a sus servicios, desde la primera actuación facilitarán a sus defendidos o representados la dirección de su despacho, teléfono y horario de atención profesional.
3. La actuación de los abogados y procuradores continuará hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjesen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
4. Sólo en el orden penal los abogados designados podrán excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos 2º y 3º del artículo 31 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de los supuestos de abstención previstos en las normas deontológicas. Cuando se trate de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.
5. Los abogados que intervinieren en los turnos del artículo 29 deberán informar a la persona asistida sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de pagar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no obtiene el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita o si, reconociéndosele, procede después el reintegro económico conforme a lo previsto en el artículo 43 de este reglamento.
- Artículo modificado (34 (apdo. 5)) por DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica elDecreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 29-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
